POR UNOS FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS EFICIENTES

La Secretaría de Educación del Departamento de Antioquia y el Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid han puesto en la WEB el sitio http://www.capacitacion.ada.co con el fin de que los establecimientos educativos tengan el recurso de orientación y asesoría siempre disponible con relación a los Fondos de Servicios educativos.

CIRCUITOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Desde hace varios años se vienen realizando los Circuitos de Paricipación Ciudadana. Se percibe en todos ellos la ausencia de los alcaldes.  Muy pocos, realmente asisten a dichos eventos. ¿Por qué? 

 

Son los CPC (Circuitos de Participación Ciudadana) espacios donde de verdad se toman decisiones o son simples foros de discusión o de exposición de problemas sin trascendencia alguna.

 

¿Qué ha logrado su municipio a través de los CPC?

 

Está abierta la discusión.

Comentario

Crear un esquema administrativo para acomodar a los Directores de Núcleo o servir a un modelo administrativo que favorezca a las comunidades.

La pregunta que nos hicieron fue: "¿Cómo se ven ustedes (los Directores de Núcleo) en la modernización de la Secretaría de Educación?". Muchos la entendieron así:  ¿Cómo hacemos la modernización para que quepan los Directores de Núcleo?

 

Y son dos cosas bien distintas porque una cosa es insertarnos en un esquema ya trazado y otra es construir una estructura administrativa que nos de cabida.

 

Presento aquí algunos puntos de vista:

 

1°. El Decreto nacional 181 de 1982 que adoptó el Programa Mapa Educativo y estableció la administración educativa en Distritos y Núcleos Educativos y la Resolución 10406 del mismo año, además el  Decreto Departamental 0709 que amplió las funciones de los Directores de Núcleo en Antioquia determinaron un rol administrativo de éstos para hacer más eficiente y eficaz el funcionamiento del sistema educativo, identificar necesidades, aprovechar y optimizar el uso de recursos materiales y humanos, planificar mediante la investigación de las características, indicadores y calidad de la oferta, controlar el cumplimiento de normas y facilitar la integración de los niveles educativos.

2°. Lo anterior destaca la importancia que los Núcleos Educativos tenían antes de la Ley 715 de 2001, en razón de sus funciones. No eran funciones que pasaran desapercibidas sino claros roles administrativos para apoyar la descentralización y desconcentración de funciones en aras de la toma oportuna de decisiones y para hacer más ágil la administración.

3°. Al desaparecer los Núcleos Educativos, tal como fueron concebidos, no se definió quién iba a cumplir las funciones que venían haciendo los Directores de Núcleo. Por  lo tanto, o bien, las asumirían los alcaldes de los municipios o la realizarían otras personas de las entidades certificadas. Ni los unos ni los otros. Todo quedó centralizado en la Secretaría de Educación Departamental.

4°. La Ley 715 de 2001, previendo esta dificultad, ordenó en el artículo 39 que Los departamentos, distritos y municipios certificados organizarán para la administración de la educación en su jurisdicción, núcleos educativos u otra modalidad de coordinación en función de las necesidades del servicio”

5°. El Departamento de Antioquia, como entidad territorial certificada, que administra la educación de los 120 municipios no certificados no ha definido aún cómo organizará la administración de la educación en su jurisdicción, si por Núcleos Educativos o por otra modalidad de coordinación. Esta situación ha llevado a un desorden administrativo por cuanto, ante muchas circunstancias, los Alcaldes no pueden tomar decisiones, los Directores de Núcleo tampoco y la Secretaria de Educación está muy distante para conocer y decidir oportunamente.

6°. La concentración de funciones en la Alpujarra, en donde al Director de Núcleo se le relegó a simple mensajero del municipio y de la Secretaría de Educación para llevar y traer documentos, ha conducido a que se desaproveche el talento y la experiencia en deterioro de la eficiencia administrativa y a disminuir  el ingreso económico del aquél ya que no se le reconocen viáticos ni transporte por su nuevo rol.

LAS ALTERNATIVAS DE SOLUCIÓN.

La solución está en dar cumplimiento al artículo 39 de la Ley 715 mencionado anteriormente.  Y es allí donde debe aparecer el anterior Director de Núcleo cumpliendo una tarea específica.

La idea no es que la administración educativa se acomode a los intereses de los Directores de Núcleo sino, por el contrario, que éstos presten su concurso a una nueva forma de administrar y, más aún, que aporten iniciativas para el desarrollo de los procesos administrativos. 

El Departamento debe asignar funciones a los Directores de Núcleo teniendo en cuenta tres criterios fundamentales, Primero, que estén dentro de las funciones que la Ley le da al departamento, segundo, que se ajusten a las exigencias de la modernización administrativa y tercero, que estén de acuerdo con el perfil profesional.

Por encima de los intereses de los Directores de Núcleo está la misión, los propósitos y los intereses de la administración educativa, no sea que por acomodar al Director de Núcleo se abandone al ente no certificado sin definir el papel del municipio en la administración educativa y la forma como el Departamento va a coordinar la prestación del servicio con dicho municipio. 

Los municipios, deben pensar en la certificación y el Departamento debe apoyar dicho proceso o definir si continúan bajo la tutela administrativa departamental pero con un sistema de coordinación eficiente y un control y asistencia permanente.  

Pero antes, la Secretaría de Educación, debe definir cuál es la modalidad de coordinación para la administración educativa de los 120 municipios: Si a través de Núcleos Educativos o de otra modalidad administrativa.

Basta revisar las funciones que tenían los Núcleos Educativos de acuerdo con las normas antes citadas, para darse cuenta de la importancia que tiene para la administración de la Educación el ejercicio de los sistemas de coordinación y desconcentración de funciones. Lógicamente deben hacerse los ajustes  correspondientes para contextualizar la administración con las nuevas políticas académicas, evaluativas, financieras, sociales y técnicas que tiene la educación actual.  

Las UNES, pueden ser una alternativa siempre y cuando se cuente con la disponibilidad presupuestal para atender los gastos de transporte y viáticos para los Directores de Núcleo con el fin de garantizar la presencia regular, periódica y extraordinaria que requieran los municipios.

 

CONCLUSIONES

No pensemos en la administración como una forma de acomodarnos sino en cómo podemos prestar un mejor servicio.  Por lo tanto, antes de pensar en cómo nos ubicamos en el nuevo esquema administrativo, es necesario conocer cuál es para poder ubicarnos.

No se trata de crear un esquema administrativo que nos favorezca sino en cómo podemos servir a un modelo administrativo que favorezca a las comunidades.

 

FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS

LOS FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS O UNAS DISPOSICIONES QUE NO SE CUMPLEN.

BAYARDO HELY USUGA DAVID

 

Los artículos 11, 12, 13, y 14 de la Ley 715 de 2001 hablan sobre Fondos de Servicios Educativos y allí está claramente definido qué son, para qué se crean y quiénes lo administran, pero quedan por fuera muchos aspectos que el legislador no tuvo en cuenta y que delegó en  el gobierno su reglamentación, cosa que sucedió con el Decreto 992 de 2002. 

 

Parece ser que el espíritu de la Ley es que los Consejos Directivos y Rectores de los establecimientos educativos administren directamente unos recursos que les transfieren las entidades territoriales a través de unos Fondos.  Nada es más sano que esto ya que son los establecimientos educativos quienes  más conocen sus necesidades y podrían solucionarlos si tuvieran la  disponibilidad presupuestal sin tener que acudir a la llamada "mendicidad" de los rectores con los alcaldes y secretarios de educación para obtener recursos y obras para sus planteles.

 

Pero del dicho al hecho hay mucho trecho.  

 

Según la Ley, un Fondo de Servicios Educativos es una cuenta que abre en su contabilidad una entidad estatal que tenga a su cargo establecimientos educativos para que los Consejos Directivos conozcan los ingresos que van a recibir y puedan administrarlos para que cumplan los propósitos del servicio educativo.

 

Tanto la Ley como el Decreto mencionados, sin embargo, además de que nadie los cumple, dejan algunos vacíos en torno a los FSE

 

Veamos algunos:

 

De acuerdo con la Ley, las instituciones educativas estatales podrán administrar Fondos de Servicios Educativos en los cuales se manejarán los recursos destinados a financiar gastos distintos a los de personal, que faciliten el funcionamiento de la institución.

 

No está  claro si los Centros Educativos también pueden administrar FSE como quiera que la Ley 715 hiciera una clara distinción entre  Centros Educativos e Instituciones Educativas.

 

Determina la norma que las entidades territoriales definirán y determinarán los Establecimientos Educativos Estatales que dispondrán de Fondo de Servicios Educativos y cuáles deben asociarse para ello y las formas de administración de los mismos. Hasta hoy ninguna entidad territorial ha determinado lo pertinente.

 

También señala la ley que las entidades estatales que tengan a su cargo establecimientos educativos deben abrir en su contabilidad una cuenta para cada uno de ellos, con el propósito de dar certidumbre a los Consejos Directivos acerca de los ingresos que pueden esperar, y facilitarles que ejerzan, con los rectores o directores, la capacidad de orientar el gasto en la forma que mejor cumpla los propósitos del servicio educativo dentro de las circunstancias propias de cada establecimiento.

 

¿Cuáles entidades estatales tienen a su cargo establecimientos educativos? A qué se refiere la expresión "tienen a su cargo"?.  Considero que todas las entidades certificadas y no certificadas para administrar la educación tienen a su cargo establecimientos educativos pero, hasta hoy, cuál de ellas abrió en su contabilidad una cuenta para cada uno de ellos? (de los establecimientos educativos con Fondo de Servicios educativos)

 

"Los reglamentos, teniendo en cuenta las diferencias entre los establecimientos urbanos y entre éstos y los rurales, dirán qué tipo de ingresos, gastos y bienes pueden manejarse a través de tal cuenta; y en dónde y cómo se mantendrán los bienes que se registren en ella, ciñéndose a la Ley Orgánica del Presupuesto y a esta Ley, en cuanto sean pertinentes".

 

Sobre esto no hay ni la más mínima claridad en torno a tales "diferencias" .

 

Ordena la Ley que "los reglamentos distinguirán entre los ingresos que las entidades estatales destinen al servicio educativo en cada establecimiento, los que los particulares vinculen por la percepción de servicios y los que vinculen con el propósito principal o exclusivo de beneficiar a la comunidad. Todos esos ingresos pueden registrarse en las cuentas de los Fondos, en las condiciones que determine el reglamento"

 

Parece ser que la intención de la Ley es que los planteles administren estos fondos pero la verdad es que no existen los fondos y son las entidades municipales y departamentales quienes administran los dineros sin tener en cuenta los Consejos Directivos y Rectores de los establecimientos educativos para la adecuada administración de sus rentas e ingresos y para atender sus gastos de funcionamiento e inversión, distintos a los de personal.

 

Determina el artículo 14 de la Ley 715 de 2001 que "las entidades territoriales incluirán en sus respectivos presupuestos, apropiaciones para cada Fondo de servicios educativos en los establecimientos educativos a su cargo, tanto de la participación para educación como de recursos propios."

 

¿Pero habrá que esperar  otra Ley  que ordene que ésta se cumpla?

 

"Los reglamentos aludidos atrás distinguirán entre los ingresos que las entidades estatales destinen al servicio educativo en cada establecimiento, los que los particulares vinculen por la percepción de servicios, y los que vinculen con el propósito principal o exclusivo de beneficiar a la comunidad. Todos esos ingresos pueden registrarse en las cuentas de los Fondos, en las condiciones que determine el reglamento"

 

Los Fondos de Servicios Educativos como mecanismo presupuestal de las Instituciones Educativas Estatales, han sido dispuestos por la ley, pero a diferencia de la Ley que define los Fondos de Servicios Educativos como un Fondo que crea la entidad territorial para cada establecimiento educativo, el decreto 992 da a entender que es un Fondo al interior de cada plantel para la adecuada administración de sus rentas e ingresos y para atender sus gastos de funcionamiento, e inversión, distintos a los de personal.

 

Si la intención de la Ley es que los planteles educativos cuenten con recursos y los administren directamente para poder atender eficaz y oportunamente sus necesidades en procura del mejoramiento de la calidad de la educación, es lo más plausible que pueda ocurrir para acabar con la distribución arbitraria e inequitativa que hasta hoy se ve en las administraciones municipales.

 

Lo concreto de todo esto es que los planteles educativos que posean Fondo de Servicios Educativos recibirán de la Nación, de las entidades territoriales o de los particulares recursos para su funcionamiento distintos al pago de personal. ¿Cuándo?   Cuando se cumpla la Ley que al  igual que el establecimiento de Núcleos Educativos para la administración de la Educación se quedó en el papel.

Objetivo

Publicación de artículos de interés para los Directores de Núcleo Educativo del Departamento de Antioquia. Usted puede enviar su artículo a bayardo@blogdiario.com También puede agregar su comentario al final de cada artículo.

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